Preguntas frecuentes etiquetado comercial

Publicado por SegroveCDMX en 02 octubre, 2020


La siguiente información puede ser encontrada en este link de Secretería de Economía

Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior SNICE www.snice.gob.mx @SNICEmx snice@economia.gob.mx Preguntas Frecuentes Aspectos Generales

  1. Si mi mercancía está sujeta al cumplimiento de alguna de las normas oficiales mexicanas de información comercial listadas en el numeral 3 del Anexo de NOMs ¿se puede presentar algún oficio o escrito para poder seguir importando sin acreditar la norma correspondiente ante la autoridad aduanera? A partir del 1 de octubre de 2020 no se exceptuará el cumplimiento con NOMs de información comercial a través de cartas presentadas. En caso de tener conocimiento de que el Anexo de NOMs regula mercancías que no se encuentran contempladas dentro del campo de aplicación de una NOM, se deberá enviar el caso particular al correo: snice@economia.gob.mx

  2. ¿Cómo debo declarar los identificadores en el pedimento para importar bajo los supuestos de la fracción X del numeral 10 del Anexo de NOMs? En el pedimento únicamente se deberán declarar las claves de pedimento correspondiente a los regímenes aduaneros a los cuales se destinará la mercancía objeto de la importación, de conformidad con el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT.

  3. Si mi mercancía no se encuentra dentro del campo de aplicación de la NOM, ¿es necesario obtener una resolución al amparo del numeral 5TER? No es necesario obtener la resolución a que se refiere el numeral 5 TER, siempre y cuando la mercancía se ubique en los supuestos descritos en la tabla 1 siguiente: Para lo cual, deberán declarar en el pedimento, la clave de identificación correspondiente de conformidad con el apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT.

Supuestos Clave de Identificador Complemento 1. No le aplica, está exceptuada o no cae dentro del campo de aplicación en términos de la propia NOM. EN ENOM

			2. No se ubica dentro de
			la acotación
			“únicamente” de las
			U
			fracciones arancelarias
			listadas.

			3. Se contempla dentro
			de la acotación
			“excepto” de las
			fracciones arancelarias
			E
			Etiquetado en territorio nacional
  1. ¿Dónde puedo consultar las Unidades de Verificación acreditadas para cada NOM de información comercial? Los podrás consultar en el Micrositio “NOMs de Etiquetado” dentro del Portal del SNICE. https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas.2020.html

  2. Una vez enviado el layout por parte de la Unidad de Verificación, ¿en cuánto tiempo se ve reflejado en el Sistema Automatizado Aduanero Integral del SAT? Podrás llevar a cabo la firma del pedimento correspondiente al día hábil siguiente de efectuada la transmisión por parte de la Unidad de Verificación Acreditada. Podrás consultar diariamente los listados de solicitudes enviadas al SAT en el Micrositio “NOMs de Etiquetado” dentro del Portal del SNICE. https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas.2020.html Nota: En caso de que no se vea reflejado en el Portal el número de solicitud de servicios correspondiente a tu importación, deberás comunicarte a la UVA toda vez que debe tratarse de un error en el llenado del layout. Es importante que te asegures de que el número de solicitud de servicios coincida con el número declarado en el pedimento, a fin de que el sistema no marque ningún error.

  3. ¿La solicitud de servicios podrá ser utilizada en diversas ocasiones hasta por el monto señalado en la misma? No, la solicitud de servicios se podrá utilizar por una sola ocasión (por operación). Asimismo, deberás asegurarte que la cantidad de productos a importar no exceda de las señaladas en la solicitud correspondiente.

  4. ¿Qué pasa si ya cuento con una solicitud de servicios, sin embargo, aún no llevo a cabo la validación del pedimento? Debes acudir a la Unidad de Verificación Acreditada a proporcionarle la información de los productos a importar, a fin de que las mismas cuenten con la misma y la puedan transmitir a la Secretaría de Economía. Es importante que tengas presente que, a partir del 1 de octubre de 2020, la información contenida en la solicitud de servicios, así como la declarada en el pedimento correspondiente deberá coincidir a la transmitida y validada por la Unidad de Verificación Acreditada, de lo contrario, no podrás llevar a cabo tus importaciones.

  5. ¿Qué pasa si la Unidad de Verificación no cuenta con disponibilidad para llevar a cabo la verificación correspondiente dentro del plazo permitido? Dadas las modificaciones al Anexo de NOMs, es posible que las Unidades de Verificación presenten una mayor carga de trabajo. Te sugerimos prever tus operaciones, a fin de asegurar tu visita, de no ser posible, deberás optar por el etiquetado de origen.